Cuando eres seleccionada para participar en una producción como actor o actriz (tanto teatral, audiovisual o de doblaje) la empresa te dará de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, Especialidad Artistas. La relación de trabajo que inicia es una relación laboral de carácter especial y el contrato de trabajo debe formalizarse por escrito.
Es importante, y es tu derecho como trabajadora, que puedas leer el contrato con tranquilidad y que no te precipites al devolverlo firmado a la empresa; en caso de duda sobre cualquier pacto o cláusula del contrato, consulta nuestra área legal antes de su firma.
Esto dependerá del sector artístico dentro del cual se encuadre tu trabajo (teatro, audiovisual, doblaje, enseñanza...).
En general, todos los contratos de trabajo deben ajustarse al convenio colectivo de aplicación al sector del que se trate.
Los convenios vigentes de aplicación en Cataluña son:
Para teatro, el III Convenio colectivo del sector de los actores y actrices de Teatro de Cataluña.
Para doblaje, el III Convenio colectivo de los profesionales del doblaje de Cataluña (rama artística), en función del Pacto firmado entre los Estudios de Doblaje y la parte social.
Para obras audiovisuales en general, y por Televisió de Catalunya, el III Convenio colectivo estatal de productores de obras audiovisuales y actores que prestan sus servicios.
Además:
En el caso de los contratos de interpretación de teatro, audiovisual, doblaje y publicidad se debe respetar lo previsto en Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o
Por lo que respecta a la docencia teatral en escuelas de formación no reglada, el convenio vigente de aplicación es:
I Convenio colectivo autonómico de enseñanza y formación no reglada de Cataluña
Debe tenerse en cuenta que, además de las cláusulas de contenido laboral, el contrato de interpretación debe incluir las cláusulas referentes a la posible cesión de los derechos de la propiedad intelectual y/o de los derechos de imagen.
El contrato tipo de interpretación teatral recogido en el III Convenio incluye una cláusula por la posible cesión de los derechos de explotación de su representación en caso de grabación. Puede encontrar el contrato en el apartado de documentos informativos del área legal de la web.
Los contratos de interpretación en producciones audiovisuales (rama artística) deben contener la cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual y el contrato de interpretación en producciones publicitarias deben contener la cesión de derechos de imagen y el ámbito temporal y territorial de la misma.
En los contratos como actor/actriz de doblaje (rama artística) también se debe firmar la cesión de derechos de propiedad intelectual. Si no es así, y en su caso, deberías firmar dos contratos, uno estrictamente laboral y otro en relación a la cesión de dichos derechos.
A 31 de marzo de 2022 dejó de estar en vigor el contrato temporal de obra y servicio, que era el más utilizado en nuestro sector.
Así, desde el 23 de marzo de 2022, el contrato más habitual en el sector es el contrato laboral artístico temporal, que entró en vigor con el RDL 5-2022.
Sin embargo, aunque la norma general es la relación laboral temporal, en su caso, los contratos artísticos también pueden firmarse con una duración indefinida.
Los y las artistas siempre deben estar contratadas a jornada completa.
Los artistas tienen derecho a disfrutar de descansos, de vacaciones e indemnización por finalización de contrato.
Los y las artistas tienen derecho a disfrutar de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales que, si no han prestado servicios todo el año, se reducen proporcionalmente al tiempo trabajado.
También tiene derecho a disfrutar de los descansos legalmente previstos. Pero debe tener en cuenta que si es contratada por unidades de trabajo ( funciones, giras, rodajes, bolos o similares), la empresa incluirá en la retribución mensual el importe prorrateado que corresponda por vacaciones y descansos.
En cualquier caso, en primer lugar, deberá tenerse en cuenta lo que regule el convenio colectivo de aplicación.
Desde el 23 de marzo de 2022, la finalización de cualquier contrato laboral artístico genera una indemnización por finalización de contrato que no debe estar incluida en el salario que cobras por la prestación de servicios laborales (ensayos, bolos, rodajes, etc.). Así, por contratos menores de 18 meses, la indemnización a percibir será la parte que corresponda a 12 días de salario por año trabajado y por contratos superiores a 18 meses, la parte que corresponda a 20 días de salario por año trabajado.
Los convenios colectivos fijan unos salarios mínimos, en función del grupo profesional (papel protagonista, secundario...), que todas las empresas del sector deben respetar. Así, se pueden negociar con la empresa salarios superiores, en función del caché de cada artista, pero nunca los salarios podrán ser inferiores a estos mínimos.
Si estás contratada por unidades de trabajo (funciones, giras, rodajes, bolos o similares), y en todo caso si así lo prevé el convenio colectivo de aplicación, en la retribución pactada se incluirá la parte proporcional que corresponda por gratificaciones extraordinarias. Los salarios establecidos por los convenios colectivos son siempre brutos y para saber qué importe neto percibirás deberás de restar las deducciones y retenciones legales correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social de la trabajadora y la retención a cuenta del IRPF).
También, debes tener en cuenta que en caso de que se generen derechos de propiedad intelectual de tu interpretación, debes cobrar un porcentaje del salario en concepto de cesión de derechos (a día de hoy es un 5%), cantidad que en ningún caso puede estar incluida dentro del salario pactado por la prestación de servicios laborales.
En primer lugar se debe considerar lo que pueda prever el convenio colectivo de aplicación, pues existen convenios que regulan con todo detalle esta situación.
Normalmente debe darse un plazo de preaviso a la empresa, siempre por escrito y que puedas acreditar que la empresa lo ha recibido (es decir, de tal modo que la empresa no pueda decir que no la has avisado con suficiente antelación). Si el convenio colectivo aplicable no especifica ningún plazo de preaviso, se aplicarán las previsiones contenidas en el RD 1435/1985 (artículo 4).
Si causas baja voluntaria en el trabajo, igualmente tienes derecho a percibir los últimos salarios devengados y la liquidación que corresponda por el trabajo ya realizado.
Un caso especial es el de aquellos contratos en los que has pactado una cláusula de exclusividad. En este caso, te recomendamos que te asesores antes de proceder a preavisar a la empresa de tu baja voluntaria.
Salvo que se trate de una baja voluntaria, tiene derecho a percibir tanto la prestación por desempleo, siempre que reúnas los requisitos genéricos para acceder a esta prestación,con la Prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras del sector artístico y quienes realizan actividades técnicas y auxiliares (con las condiciones establecidas por esta nueva prestación).
En caso de enfermedad o accidente mientras estés contratada, tienes derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal (común o profesional, según sea el caso). A pesar de que el colectivo de artistas tiene, dentro del ámbito de la Seguridad Social, ciertas peculiaridades que le diferencian del colectivo general de asalariadas, hay que saber que, en tanto que integrado en el mismo Régimen General, tienes derecho a ser beneficiario de cualquier prestación temporal o vitalicia de la Seguridad Social.
En el Régimen General de la Seguridad Social, Especialidad Artistas, lo habitual es que un día trabajado se reconozca como más de un día cotizado. Así, a la hora de solicitar cualquier prestación o subsidio, los días que se te consideran cotizados como artista (mediante relación laboral especial) no suelen coincidir con los días que has sido dada de alta en la Seguridad Social (es decir , los días que realmente has trabajado).
Para saber cuántos días has cotizado por un día trabajado necesitas tu nómina. Allí verás la base de cotización (cantidad que te ha cotizado la empresa). Si divides esta base por la base mínima diaria por actores/actrices (el año 2024 es de 44,43 €) sabrás cuántos días has cotizado por ese día de trabajo.
Este cálculo lo hace la Tesorería General de la Seguridad Social una vez al año (es el documento de regularización por bases cotizadas y retribuciones que te llega cada año) y también en cualquier otro momento que tengas necesidad de pedir una prestación o subsidio público.
La obligación de cotizar por el artista recae sobre el empresario, quien deducirá de la nómina mensual la aportación obligatoria del trabajador a la Seguridad Social.
Las peculiaridades de la cotización de los Artistas como colectivo específico dentro del Régimen General de la Seguridad Social son a grandes rasgos las siguientes:
Todas las retribuciones que se derivan de una relación laboral, expresada por escrito o verbalmente en un contrato de trabajo (esto incluye la remuneración por la cesión de los derechos de la propiedad intelectual), se declaran en el IRPF como rendimientos de trabajo . La retención en nómina aplicable a los rendimientos de trabajo obtenidos por los artistas (relación laboral especial) es por lo menos de un 2%.
Como gasto deducible directamente de estos rendimientos brutos, la empresa deberá certificarte el importe de tu aportación a la Seguridad Social. Cabe decir que si has pagado a la Seguridad Social la cuota resultante de la regularización anual por salarios reales, este importe también podrás deducirlo en la declaración anual del impuesto de la renta de las personas físicas del año que corresponda como gasto de Seguridad Social.
En cambio, las retribuciones percibidas por la cesión de derechos de imagen no tendrán la consideración de rendimiento de trabajo: siempre que se obtengan asociados a unos servicios prestados mediante relación laboral especial, deberán declararse como rendimientos de capital mobiliario, con una retención a cuenta del IRPF del 24% (si no se hace así se certificarán como rendimientos de actividad económica, con la problemática que esto puede comportar).
En caso de que como artista utilices los servicios remunerados de un representante, es necesario saber que las facturas de honorarios que te pueda girar el representante no tienen la consideración de gastos deducibles directamente de los rendimientos de trabajo a efectos del IRPF, es a decir, es un gasto relacionado con tu trabajo que debes soportar pero que no resulta desgravable en la declaración hasta el día de hoy.